miércoles, 1 de junio de 2011

Consolidación de la Mediación prejudicial

Consolidación del régimen de mediación prejudicial.
Su reglamentación como oportunidad clave para mejorar el sistema


Por Alexis F. C. Corti y
María Beatriz Álvarez
(Publicado en Revista “Antecedentes Parlamentarios”, Editorial La Ley, Buenos Aires, julio 2010).

El 15 de Abril de 2010 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.589 (*) de Mediación Prejudicial, hecho este que significó entre otras cosas consolidar catorce años de experiencia con relación a este nuevo paradigma del mundo del derecho y con respecto al abordaje y resolución de conflictos en general. Recordemos que la mediación en el ámbito prejudicial fue instituida por la ley 24.573 en le año 1996, cuerpo legal reglamentado luego por los decretos 91/98 y 465/07. La sanción de esta nueva ley supone asimismo el afianzamiento del instituto en cuestión, evitando de esta forma las continuas prórrogas que se ha  ido dando desde el primer vencimiento operado con relación al anterior régimen. Cabe destacar dos cuestiones que son tenidas en cuenta por la ley que aquí se cometa: obligatoriedad del sistema en le ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la incumbencia de  los abogados para el ejercicio de la mediación prejudicial. En cuanto al primer tema entendemos que, mas allá de haberse avanzado mucho en lo que respecta a la aceptación y aprovechamiento de este instituto de la mediación, es también cierto que aún falta camino por recorrer para su completa instauración a nivel socio-cultural en nuestro país, no obstante ser uno de los mas avanzados sobre el tema en el plano internacional. De esta forma, entendemos que si la mediación deviniera enteramente voluntaria, entre otras cosas, habría generado un colapso en los juzgados. Corresponde afirmar que la mediación prejudicial evita que miles de causas lleguen a la justicia anualmente. Estamos convencidos que el instituto en cuestión excede ampliamente la mera función de descongestionar juzgados pero también es cierto que esta última no es una cuestión menor, considerando especialmente la cantidad de causas iniciadas y los tiempos que actualmente requiere la Justicia para resolver los casos en los interviene.
En lo que respecta a la cuestión relativa a la participación de los abogados para desempeñarse como mediadores prejudiciales, entendemos que la mediación en general es un campo vasto y posible de ser transitado por muchas profesiones, mientras que la mediación prejudicial es un pequeño segmento dentro de ese territorio que requiere la intervención de profesionales del derecho. El valor del convenio de mediación es equiparable a una sentencia judicial, por lo que  inevitablemente debe intervenir un mediador abogado, quien además de estar capacitado en las reglas del arte de mediar ya conoce y comprende las del ordenamiento jurídico.
La segunda cuestión a tratar se relaciona con el hecho de que se encuentra pendiente la reglamentación de la Ley 26.589, por lo que creemos oportuno observar las siguientes cuestiones:
Oportunidad de pago de los honorarios profesionales: Todos los profesionales merecen ser remunerados al finalizar su labor o actividad; la tarea del mediador no escapa a la realidad. Deseamos y recomendamos, entonces, que en la próxima reglamentación se establezca que el honorario sea percibido por le mediador al finalizar su trabajo. Con el régimen anterior, nos vimos obligamos a esperar un tiempo excesivo o bien a no cobrar nuestros honorarios, encontrándonos en muchas ocasiones necesitados de ejecutar los mismos para poder percibir nuestro sustento. Ejecutar implica litigar, lógica esta ultima que contradice nuestra función que justamente tiende a evitar tal manera de resolver los conflictos. Se debe destacar que el mediador es un profesional independiente que se mantiene a si mismo y a la estructura necesaria para desarrollar su labor, la cual requiere por ley, oficinas que cuenten con al menos dos salas para poder celebrar tanto reuniones conjuntas como privadas con las partes y sus letrados. De esta forma entendemos que al reglamentar el art. 35 de la nueva ley, deberán establecerse criterios para la fijación de honorarios y su pago, a la finalización del proceso de mediación.
Asimismo nos parece importante referirnos a la simplificación de la notificación de las mediaciones en un solo instrumento con listado de mediadores y primera audiencia, evitando de esta manera una doble notificación con el consiguiente gasto para las partes y demora en el tiempo. Cabe recordar con relación a este punto, que hasta el momento el cuerpo legal establecía la necesidad de enviar una primera carta documento con el listado de ocho mediadores y luego una segunda misiva con la fecha  y la hora de la primera audiencia en donde se dejaba constancia del mediador que intervendría, esto es, el elegido por la parte requerida a partir de la recepción de la primera carta.
En cuanto a las cuestiones que entendemos deben rectificarse o instrumentarse de una manera adecuada, nos parece importante hacer referencia a los siguientes puntos:
Exigencia de la certificación de firmas (arts. 3º, inc. G y 56 de la nueva ley), requisito este que, de no instrumentarse de una manera ágil y expeditiva, no será mas que una traba burocrática, que le quitara agilidad al sistema. Asumimos que es necesario un control de nuestra actividad, pero nos oponemos a exigencias que implican volver atrás y que asimismo desvirtúan la celeridad del proceso de mediación, característica esta que la diferencia del proceso judicial.
En lo que respecta al plazo de suspensión de prescripción, resulta necesario que, a partir de la reglamentación, el plazo establecido por el art. 18 del nuevo cuerpo legal resulte congruente con el artículo 3986 del Código Civil y con lo nombrado por la ley 25.661.
En último término, cabe destacar que la nueva ley trae como figura novedosa al profesional especialista en mediación familiar, disponiendo la creación de un registro de mediadores familiares especializados en la materia. Dicha temática es sin duda el ámbito donde se presenta la mayor riqueza y donde en general podemos aplicar y desarrollar las diversas herramientas y habilidades con que contamos como mediadores. Aquellos mediadores que ya vienen realizando dicha actividad, debieran por reglamentación ser respetados al efecto, preservando de esta manera los derechos adquiridos por los profesionales que se vienen desempeñando en tal materia.
Por ultimo, nos parece oportuno remarcar algunas cuestiones que trascienden la cuestión normativa y que sin pretender ser novedosas ni originales, son el sustento y razón ultima por los que este movimiento de métodos alternativos ha ido creciendo, llegado para quedarse y expandirse aun mas en el futuro. El contexto nacional y global donde tiene lugar la mediación como medio pacífico de abordar cuestiones conflictivas esta dado por un escenario de grandes divisiones, discursos únicos e imposibilidad de acordar con lo diverso. La mediación en este contexto implica una ruptura con respecto a tal manera de ver, relacionarse  y entender el mundo. Los mediadores somos operadores en conflictos y generadores de nuevas historias. En este orden de ideas y de acuerdo a lo expresado en la obra “Mediación Estratégica” por el colega Rubén Calcaterra (1), el mediador tiene tres importantes funciones: deconstrucción del conflicto, reconstrucción de la relación y co-construcción de la solución. Cabe agregar asimismo que, luego de que las partes son escuchadas en relación con su conflicto y trabajado el vínculo existente entre ellas, podemos construir en forma conjunta las diversas soluciones posibles para el conflicto en cuestión. Construcción esta ultima que pretende hacerse a partir de la libertad individual, el compromiso y la “superior” decida por dichas partes como deben resolver sus diferencias por mas marcadas e insalvables que sean. En esta práctica de mediar e intentar acordar, progresivamente se va construyendo  una mirada diferente sobre las personas, los conflictos y sus eventuales soluciones. Si alguna parte participa de una mediación en donde además de lograr que, por ejemplo, se le abone lo que se debía, recibe u pedido de disculpas, además de una explicación acerca de las razones por las cuales se llegó a ese conflicto, dicha parte sabrá que otras formas de relacionarse y comunicarse son posibles. De esta forma, gradualmente se va internalizando una cultura que propicia el diálogo y el abordaje pacífico de los conflictos, toda vez que hablar de resolución puede resultar en muchos casos pretencioso, ya que en algunas oportunidades no es posible hacerlo. Nuestra misión es abordar e intentar hacer algo con estas situaciones conflictivas que se nos presentan a diario en nuestra labor, evitando en muchas ocasiones la riesgosa escalada de los conflictos que suelen producirse en innumerables litigios judiciales.
Cabe citar a Remo Entelman (2) cuando con sorpresa se pregunta sobre el porque de la institucionalización del método mas violento para resolver conflictos, expresa “… el sistema jurídico es un método violento y no pacifico de resolución de controversias. Violento, porque recurre al uso o amenaza  de la fuerza…” Podemos agregar, que tanto la mediación como otros métodos alternativos implican un verdadero cambio de paradigma, una nueva manera de entender el derecho que no obstante generó algunos rechazos y cuestionamientos en sus comienzos. Cuestiones tales como el diálogo, la escucha y el tener en cuenta al otro para construir mas allá de la diferencias, Fue entonces esta ley en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, quien supo darle a la sociedad en general una herramienta que conjuga los atributos precitados con la celeridad y necesidades actuales. Los colegas de la Ciudad supieron estar a la altura de las circunstancias adaptándose al instituto de la mediación, interviniendo de una manera proactiva e intentando ser agentes de la realidad de frente al conflicto y sus consecuencias.
Un altísimo porcentajes de nuestros representantes son abogados y debemos todos por hoy y por mañana dar el ejemplo de la buena negociación, el don del diálogo y el compromiso con el otro mas allá de sus diferencias, siendo nuestra responsabilidad como profesionales, y como ciudadanos. Por último, y para finalizar, nos parece indicado expresar que causalmente la ley de mediación prejudicial definitiva fue sancionada gracias al denodado esfuerzo colaborativo de instituciones que, no obstante contar con diferentes visiones, supieron aceptar dichas diferencias y trabajaron para lograr ese objetivo. Asimismo, nos honra afirmar que en un momento donde el Congreso Nacional presentaba serias dificultades para dialogar, sesionar y tomar decisiones, en la primera sesión del Senado en el corriente año, gracias al esfuerzo de legisladores que trabajaron con compromiso y dedicación en pos de este método de pacificación, la nueva ley de mediación se coló auspiciosamente entre los problemas importantes del país.
(1)  CALCATERRA, Rubén Alberto, “Mediación Estratégica”, pág. 112, Ed. Gedisa, Barcelona, España, 2002.
(2)  ENTELMAN, Remo F., “Teoría de Conflictos. Hacia un nuevo Paradigma”, pág. 60, Ed. Gedisa, Barcelona, España, 2002.

Mediación en distintos ámbitos: Penal, Contravencional y Faltas

MEDIACION EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES



1. Antecedentes normativos:
A partir del desarrollo de la mediación en la Argentina desde el año 1992, diversos han sido los ámbitos en los que se ha implementado. Alguno de ellos, resistidos al principio, como es el del derecho penal, han terminado abriéndose a este método.
En el caso de la ciudad de Buenos Aires, es bueno recordar que, desde su nacimiento como ciudad autónoma su  constitución ha propiciado  la utilización de la mediación como un método adecuando de solución de conflictos (Conf: Arts. 106; 108 y 128 Inc. 6).
Así las cosas al momento de dictarse el código contravencional y, más tarde, el código procesal penal y el régimen procesal penal juvenil, la mediación fue incorporada desde un principio a su articulado. Por mandato constitucional es el Poder Judicial el encargado de organizar la mediación voluntaria.-
En consecuencia los antecedentes normativos en la Ciudad de Buenos Aires pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Corresponde el Poder Judicial de la Ciudad organizar la mediación voluntaria conforme a la ley que la reglamenta (Conf: Art. 106).-
Las leyes de la ciudad que en la actualidad reglamentan la mediación son el Código Contravencional (Conf: Art. 41); el Código Procesal Penal (Conf: Art. 204); y el Régimen Procesal Penal Juvenil (Arts.).

2. Sistema Anexo:
Por ello, el Poder Judicial de la Ciudad, a través del Consejo de la Magistratura y mediante su Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos,  ha organizado la prestación del servicio de mediación implementando la creación de un Cuerpo de Mediadores que funciona con las características de un sistema Anexo. Este sistema implica que la dependencia, capacitación, supervisión y monitoreo de los profesionales se hace desde dentro del propio Poder Judicial, concretamente desde la coordinación de la oficina dependiente del Consejo de la Magistratura.-

3. Quiénes solicitan la mediación:
Las mediaciones son solicitadas por las Unidades Fiscales y Unidades de Orientación y Denuncia del Ministerio Público Fiscal, a través de su Oficina de Coordinación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos;  y por los juzgados del fuero penal, contravencional y de faltas, según corresponda.-

4. Cómo se gestionan las audiencias:
Las audiencias son gestionadas mediante el sistema informático JusCABA, a través del equipo administrativo de la oficina.-

5. Quiénes participan de las audiencias:
Además de las partes y el mediador, los requirentes pueden concurrir con sus abogados, y los requeridos tienen derecho a estar asesorados por un abogado de su confianza o, en su defecto,  por el defensor oficial. En el caso de las mediaciones en causas penales este asesoramiento es obligatorio.-
En principio son los defensores quienes cumplen esta función. Para garantizar un cumplimiento adecuado de este derecho la Defensoría General de la Ciudad, ha creado la Secretaría Jurisdiccional, que tiene entre otras la función de intervenir en las mediaciones contravencionales en los casos que los Defensores Oficiales así lo requieran. Asimismo, los requirentes cuentan con el derecho de ser asesorados y asistidos por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio Público Fiscal.-

6. Dónde se realizan las audiencias:
Las audiencias se realizan en las salas de audiencias de los distintos edificios descentralizados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad: Beruti 3345; Combate de los Pozos 141; Almafuerte 37; José L. Suarez 5088; Av. Cabildo 3067; Bartolomé Mitre 1725 y Tacuarí 138.-

7. Cuáles son los resultados del sistema:
Para referirme el desarrollo de este ítem he tomado como base el informe elaborado por el Departamento de Estudio, Proyectos e Investigaciones, dependiente de la Dirección de Política Judicial del Consejo de la Magistratura, el que, a su vez, fue realizado sobre la base del Anuario Estadístico de Mediación del Año 2009, confeccionado por la Oficina de Información Judicial, también dependiente del Consejo de la Magistratura. Este anuario pude ser consultado por Internet accediendo a la página www.jusbaires.gov.ar, estadísticas.-

7.1. Evolución de las solicitudes de mediaciones por semestre entre los años 2006 y 2009 (Ver Grafico 1)
Desde la creación de la Oficina el uso de la mediación por fiscales y jueces ha ido en aumento. Así en el año 2009 se solicitaron un total de 5037 audiencias de mediación, lo que representa un incremento del 93% respecto del año 2008, en cual ya se había implementado el segundo convenio de transferencia de competencias penales.
La Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la CABA es quien organiza el Cuerpo de Mediadores que hoy cuenta con 18 abogados especializados (y 2 comediadores) en solución alternativa de conflictos, lo cual le permite manejar un volumen aproximado de 250 audiencias por semana.   
La cantidad de audiencias solicitadas representan un 8% del total de denuncias ingresadas en materia contravencional y un 12% del total de causas penales ingresadas.   Comparativamente, el 60% de las solicitudes corresponden a la materia penal y el 40% a la materia contravecional.   


7.2. Qué tipo de conflictos llegan a mediación (Ver Grafico 2 y 3)
La mayor cantidad de causas derivadas a mediación se vincula en ambos casos a cuestiones de convivencia, donde los porcentajes de derivación se elevan respecto del promedio; así por ejemplo en las amenazas se deriva a mediación el 19% de las denuncias ingresadas, el 22% de las usurpaciones, el 24% de los ruidos molestos, el 28% de los hostigamientos y el 61% de las denuncias sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.





7.3. Cuantas audiencias efectivamente se realizan (Ver gráfico Grafico 4)
Otra de las principales características de la mediación como alternativa válida para solucionar conflictos en la justicia penal y contravencional de la ciudad está dada por su voluntariedad.    En el caso que las partes no acepten esta alternativa como una posible solución al conflicto instalado entre ellas, la instrucción del proceso continúa en cabeza del Ministerio Público Fiscal, que en última instancia puede llevar al imputado a juicio.  Esta voluntariedad es la que condiciona también en muchos casos la comparencia efectiva de las partes a las audiencias, aún cuando en un primer momento hubieren aceptado utilizar esta salida alternativa.  Así el porcentaje de audiencias  convocadas y cerradas en las que por incomparecencia o desistimiento de una o ambas partes no se llegó a materializar la audiencia asciende al 55% del total de las derivadas.



7.4. Qué porcentaje de acuerdo hay respecto de las mediaciones efectivamente realizadas (Ver Gráficos 5 y 6)
No obstante el elevado porcentaje de desencuentro que existe entre las partes que en principio acuerdan celebrar una audiencia, la derivación se manifiesta como altamente efectiva en aquellos casos en los que sí se celebra la audiencia, por cuanto los porcentajes de acuerdo ascienden al 73% tanto en materia penal como contravencional. En algunos delitos y contravenciones en particular, los porcentajes de acuerdo se elevan por encima del promedio, tal es el caso de las amenazas con el 79%, de los daños con el 76, los hostigamientos con el 77% y la figura de ensuciar bienes en las que se llegó a un acuerdo en el 82% de los casos derivados a mediación.




En términos generales, la cantidad total de causas en las que se llegó a un acuerdo representa el 3% del total en materia contravencional y el 7% del total en materia penal.


8. A modo de conclusión:

Bastante se ha dicho ya sobre los beneficios de la mediación,  de todas formas creemos que sigue siendo bueno rescatar el que es, a nuestro juicio, el mas importante de ellos: brindarle al ciudadano un espacio de dialogo donde un mediador lo ayudará a comunicarse con el otro, a reconocerlo como un legítimo otro, a negociar con el otro según sus intereses, a generar opciones y propuestas, a analizar esas propuestas, y eventualmente acordar. Más allá de que se logre o no el acuerdo, tenemos como visión, que la sola posibilidad de enseñar a las partes el procedimiento tiende al  reestablecimiento de los lazos sociales. Sin embargo no se nos escapa que la mediación ha servido y sirve para complementar la acción de los tribunales, ampliando de esta manera el acceso a la justicia.


Dra. Susana Andrea Velazquez
Responsable de la Oficina de Acceso a la Justicia y
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
Consejo de la Magistratura de la CABA

sábado, 30 de abril de 2011

El rol del Abogado en la Mediación

Una nueva generación de abogados
En la actualidad, podemos observar el surgimiento de una nueva generación de abogados. Son profesionales  que pueden ofrecerle a sus clientes nuevos caminos para la resolución de conflictos. Que conocen profundamente la teoría del conflicto y pueden visualizar las características de cada caso que llega a sus manos y asesorar a sus clientes mostrando todas la posibilidades de solución. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿será que a un nuevo método corresponderá un nuevo rol para estos profesionales? Por supuesto que sí, definitivamente sí.
Los catorce años de Ley de Mediación Prejudicial con asistencia letrada obligatoria han permitido a los mediadores y a las partes participantes de ese proceso llegar a esta conclusión.

Distintos roles
Frente a la falta de capacitación específica para estos métodos en el pasado, hemos podido detectar distintos comportamientos en los abogados a la hora de participar de estos procesos, en particular en la mediación. Por un lado, están los abogados competitivos, que creen estar participando de un proceso judicial o de un minijuicio donde tendrán que vencer al oponente mediante su protagonismo. Así, coartan constantemente la participación de su cliente, intentan buscar la razón y la verdad en el conflicto e impiden con su actitud la acción de las partes y hasta del mediador en muchas ocasiones.
Por otro lado, encontramos a los abogados concesivos que, con tal de evitar llegar a un litigio, ceden en demasía, a veces dando un asesoramiento profesional cuestionable  y queriendo acordar a cualquier precio. No faltan tampoco los profesionales evasivos que, al no estar tampoco preparados convenientemente para este proceso, dilatan o malogran, en especial, las primeras audiencias, con actitudes poco profesionales y de ese modo  desmerecen el proceso, como si a la mediación pudiera acudirse sin una preparación y trabajo previo. Por último, y a estos profesionales apuntaremos, reconocemos al profesional colaborativo, que se concentra en los intereses de su cliente y también escucha los de la otra parte, aprovechando un proceso en que ambas partes pueden ganar. Es en función de este rol, y pensando en nuestros alumnos de la carrera de grado, que he sistematizado un esquema correspondiente al rol del abogado en procesos de la mediación.
Esquemáticamente, podríamos plantearlo de la siguiente manera:

Los tres momento del proceso de mediación
Antes del proceso, y ya sea que acompañe al requirente o al requerido, el profesional deberá ser responsable del consentimiento informado respecto al procedimiento en que participarán. En el caso de acompañar al requirente podrá elegir un mediador profesional, eficiente y altamente capacitado -que tal vez no sea el que le queda frente a su estudio o en el mismo edificio-  para aprovechar al máximo la alternativa de solución y no convierta una verdadera oportunidad en un mero trámite prejudicial obligatorio.  Para explicar sus características, el profesional debe estudiar el proceso y saber realmente en qué consiste y cuál es su filosofía, para poder decidir con su cliente si es una alternativa válida y eficaz para la solución de su conflicto, sin perjuicio de la asistencia obligatoria a la primera audiencia que, en algunos casos, corresponde por ley.
Asimismo, deberá conocer los intereses de su asistido, para que puedan ser satisfechos convenientemente; también deberá conocer los intereses de la otra parte, quien intentará también la satisfacción de los suyos.
También deberá conocer las alternativas existentes para evaluar un posible y eventual acuerdo, luego de haber estudiado y analizado el caso, tanto o más que cuando tiene que iniciar una demanda judicial. Efectivamente, muchos abogados creen, en forma equivocada, que pueden concurrir a una mediación “a ver qué pasa”, sin haber evaluado de forma conveniente el caso. Pero es justamente la inmediatez del proceso la que los enfrentará con la necesidad de diagnosticar una eventual situación judicial ante la evaluación de propuestas de solución frente al mediador. Este sería el caso del profesional evasivo que, por falta de preparación, necesita fijar nuevas audiencias para cubrir su déficit profesional.
Durante el proceso. Es aquí donde el profesional demostrará estar preparado para su rol. Muchos abogados impiden que su cliente pueda expresarse, pretenden un protagonismo que no deben tener en este proceso y dificultan la labor del mediador, ya que no logran adentrarse suficientemente en el conflicto para ayudar a las partes a buscar los caminos de solución. Por el contrario, el profesional eficiente en estos métodos deja actuar al mediador, ya que lo reconoce como director del proceso, especialmente en las primeras etapas del procedimiento. De hecho, espera que sea el mediador quien le conceda la palabra en los momentos en que su participación es necesaria e imprescindible, ya sea cuando es necesario un asesoramiento jurídico, un parámetro legal, jurisprudencial o de su especialidad. El profesional ayudará en la generación de opciones si ha sabido “escuchar activamente” los intereses de las partes, para luego aplicar con el mediador criterios de realidad si la negociación se estanca. Además, presentará los aspectos analizados previamente y evaluará las alternativas existentes con su cliente para decidir si deben continuar o no deben hacerlo. El abogado especializado en estos métodos posee la flexibilidad necesaria para adaptarse a las situaciones que presentan las partes
Después del proceso. La labor del profesional continúa aún después de la mediación, acompañando a su cliente en lo que pueda ser necesario, para lograr el  cumplimiento del acuerdo al que se arribó, monitoreando los compromisos y aconsejando la vuelta a la mediación si alguna situación impidiera o entorpeciera el cumplimiento del convenio. Además, instará a su cliente a fijar audiencias evaluativas o de seguimiento si fueran útiles o necesarias de acuerdo con la materia de la que trate el conflicto.

Un paso más hacia la resolución de conflictos
El profesional abogado del nuevo milenio encuentra en los métodos RAD distintos escenarios de desempeño profesional que requieren de una formación adicional a la tradicionalmente recibida en las facultades de derecho. Sin embargo, desde el año 2009, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ha incluido en la currícula de grado como materia obligatoria los Métodos alternativos de abordaje de conflictos.
Este es un paso más hacia la resolución pacífica y consensuada de conflictos. Una herramienta más para la nueva generación de abogados.
Patricia A. Veracierto.

jueves, 28 de abril de 2011

Co-Mediación Familiar a Distancia (por Patricia Veracierto)

Queridísimos alumnos de Metodos de Abordaje de Conflictos:
La interacción es la mecánica de la Comunicación,  por lo que,  invitarlos a este espacio de la cátedra es poner en marcha algo de lo que juntos hemos aprendido. Cuando estamos convencidos que la buena comunicación supera cualquier obstáculo nuestra imaginación no conoce de fronteras, y eso me ocurrió en el Primer caso de Comediacion Familiar a Distancia que tuve a mi cargo junto con mi compañero de equipo, Lic. Sergio Arch Guerrero. Entre Buenos Aires y Salta llevamos adelante un proceso de Mediación que permitió un nuevo escenario para una familia que necesitaba restablecer su comunicación y sus vínculos y que es una prueba viva de lo que posibilitan otros métodos de abordaje de los conflictos. Los invito a recorrer la experiencia y otras que pueden interesarles  en   http://www.casosycosasdelamediacion.blogspot.com/

Patricia Veracierto

martes, 26 de abril de 2011

Presentación de la Materia y del Blog (por María Elena Caram)

La satisfacción  de presentar hoy este blog  de nuestra cátedra de “Resolución de Conflictos y Mediación” nos retrotrae al  comienzo de la tarea docente en nuestra materia , hace ya mas de dos años, coordinados bajo la iniciativa de la Dra. Susana Cures, dueña lúcida y  apasionada de proyecto, y bajo cuyo  estímulo  comenzamos con tres comisiones a nuestro cargo que hoy han crecido al doble , con  alrededor de 60 alumnos cada una, es decir, 360 alumnos por bimestre.

Nos planteamos entonces poder compartir con los alumnos una perspectiva diferente acerca de los conflictos, que significara extender la habitual  mirada de la carrera- orientada hacia la respuesta normativa a los desacuerdos  humanos-, intentando un enfoque más amplio, comprensivo de tantos otros aspectos relacionales, afectivos, comunicacionales, patrimoniales, fácticos que, junto con los jurídicos, componen las disputas.

Y bajo esa misma óptica consideramos la conveniencia de  enriquecer los recursos posibles para abordarlos, para que  nuestros alumnos, ya profesionales, frente a la consulta de sus clientes, puedan ofrecerlos y utilizarlos, de modo que la posible respuesta no se agote con el litigio, sino con métodos que puedan dar cuenta., con más ductilidad -y de manera no excluyente-, de la naturaleza de cada situación particular.

De modo que a la vez que intentamos iluminar ciertas dimensiones de los conflicto, no siempre percibidos, también pusimos el foco en la posibilidad de los métodos alternativos, deteniéndonos particularmente en la negociación, bajo su modalidad colaborativa y la mediación, siempre bajo la idea de que un acuerdo elaborado por los propios actores, o eventualmente con la ayuda de un tercero, podía alcanzar resultados más satisfactorios tanto en cuanto a la solución y su cumplimiento, como al cuidado de las relaciones personales puestas en juego.

Simultáneamente, la vigencia en la ciudad de Buenos Aires y en muchos ámbitos provinciales de la mediación, como una instancia obligatoria previa a iniciar la mayor parte de los procesos  judiciales, implica la necesidad concreta de los futuros abogados de conocerla mejor, para poder comprender su lógica de participación, de escucha reciproca, de legitimación personal y aprovechar el poderoso sentido que este espacio encierra.

Creemos que los resultados obtenidos hasta ahora han sido por demás auspiciosos, por el especial interés expresado por nuestros alumnos,  por la apertura con que es compartido el aprendizaje y por el compromiso que este enfoque crea.

Con mucho entusiasmo, y con la certeza de contribuir a la formación  profesional de nuestros abogados, es nuestro deseo que este  blog  quede a disposición de todos, docentes y alumnos, para poder intercambiar nuestro material de trabajo y nuestras experiencias docentes y profesionales.

María Elena Caram

Cronograma de las Comisiones de Métodos Alternativos UBA Derecho

CRONOGRAMA DE LAS COMISIONES
(1er. y 2do. bimestres del 1er. cuatrimestre del 2011) 
ComisiónProfesor a cargoAyudantes ad honoremInscriptosAula
0073  (1er. bim.)Manuel Álvarez TrongéOmar Azar6511
0059 (2do. bim.)Manuel Álvarez TrongéOmar Azar65 
     
0735 (1er. bim.)Alejandro Arauz CastexMaría Teresa San Martín509
0767 (2do. bim.)Alejandro Arauz CastexMaría Teresa San Martín48 
     
0193 (1er. bim.)María Elena CaramPatricia Benedit6011
0743 (2do. bim.)María Elena CaramPatricia Benedit57 
     
0749 (1er. bim.)Juan María LuceAlexis Corti, Andrea Visiconde649
0197 (2do. bim.)Juan María LuceAlexis Corti, Andrea Visiconde60 
     
0054 (1er. bim.)Susana VelázquezVerónica Bianchi488
0213(2do. bim.)Susana VelázquezVerónica Bianchi50 
     
1827 (1er. bim.)Patricia VeraciertoPablo Di Pietro488
1824 (2do. bim.)Patricia VeraciertoPablo Di Pietro48 
     
1850 (1er. bim.)María Paz BarousseCynthia Borgnia6310
1851 (2do. bim.)María Paz BarousseCynthia Borgnia62 
     
1852 (1er. bim.)Diana EilbaumFlorencia Ruiz Morosini5911
1853 (2do. bim.)Diana EilbaumFlorencia Ruiz Morosini40 

jueves, 24 de marzo de 2011

Aprender a "Abogar"

I.- Presentación del tema
  Si tuviéramos que definir con un solo concepto cual es el objetivo buscado por el sistema de enseñanza del Derecho en la Argentina, seguramente la mayoría coincidiría en que el objetivo aludido es la formación de expertos en leyes.
  Tan arraigado está este concepto que el común de la gente sintetiza nuestra profesión como “la carrera de Leyes”.
  Pues bien, esta no es solamente una definición popular, sino es la síntesis de una realidad palpable: las Facultades de Derecho preparan futuros profesionales conocedores de reglas de conducta obligatorias, es decir se enseña el “qué” del Derecho, pero no el “cómo”.
  Veamos si podemos aclarar este concepto.

II.- El “qué” y el “cómo” del Derecho
  La currícula de la Carrera de Abogacía está orientada a preparar en forma enciclopédica a los alumnos, obligándolos a estudiar diferentes códigos a fin que sepan aplicar tal o cual norma ante la consulta específica del cliente. Y ante la presencia del conflicto judicial se les enseña nuevamente “leyes”, las llamadas “leyes de forma”, los Códigos Procesales que describen procedimientos para aplicar el Derecho de fondo que antes han estudiado estos mismos alumnos.
  Estamos frente a un círculo vicioso que responde a la pregunta “qué norma debo aplicar”, pero que no logra responder con precisión a un interrogante que deja perplejo al estudiante: “¿cómo debo hacerlo?”.

III.- Aprender a abogar
  La convivencia de los hombres en sociedad sería imposible sin la vigencia de normas. Independientemente de su carácter (religiosas, morales, sociales o jurídicas) las normas están para ser cumplidas y, en caso de incumplimiento devienen diferente tipo de consecuencias y sanciones. Las normas jurídicas presentan la característica distintiva de la coactividad que tiende al cumplimiento inexorable de la ley, llegando en determinados casos a la compulsión física para lograr ese objeto.
  Es por ello que ante conflictos de orden jurìdico la resolución de los mismos por un juez que administra justicia presenta una situación diferente: el “imperium” de la autoridad estatal.
  Ahora bien: ¿Qué lugar tiene el abogado en este escenario?
  Abogar es interceder, hablar a favor de alguien, auxiliar, proteger, representar, asesorar, persuadir.
  Para poder conjugar estos verbos no solamente se debe conocer la ley sino que, por el contrario, se deben dominar otras técnicas que son tan imprescindibles al abogado como lo es para el arquitecto el arte del dibujo. Y nos estamos refiriendo al “cómo” no al “qué”.
   El abogado debe saber, precisamente, abogar. Y esto, aunque parezca mentira, no se enseña en la Facultad, no está en los planes de la carrera de Derecho. El arte de persuadir, de hablar en favor y representación de alguien, de interceder, no se prevé en los planes obligatorios de estudios de las universidades de Derecho de nuestro país. Y esto es un error que ha tenido consecuencias en el cúmulo de casos que tramitan ante nuestros tribunales.
  El famoso cambio de cultura al que aspiramos los abogados argentinos no puede dejar de lado la preparación de los profesionales del día de mañana que deben ser entrenados en técnicas que les permitan abogar con eficiencia.
  Y al profundizar en la materia caeremos en la cuenta que estas técnicas no son otra cosa que “Técnicas de Negociación”. ¿Y dónde se ubica la Negociación en la carrera de Abogacía?
  Negociación, en sentido amplio, es un proceso de comunicación desarrollado entre personas donde al menos una de ellas busca obtener un resultado.
  Si intentamos vincular la definición precedente con el ejercicio del Derecho, sus puntos en común son innumerables. ¿Qué es lo que hace un abogado en su día a día?  Su tarea fundamental como especialista en normas, en derecho positivo, es representar intereses, defender de palabra o por escrito los derechos de sus clientes y obtener los resultados encomendados.
  Y esta actividad descripta, básicamente, puede sintetizarse en la tarea que el Abogado desarrolla al contratar, al instrumentar contratos para sus clientes. “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”, asi reza el artículo 1137 del Código Civil. Sin pretenderlo, esta es la mejor definición de cómo el abogado ejerce su profesión.
  Es por ello que no puede pretenderse que el Abogado estudie “Contratos” sin estudiar las técnicas adecuadas y los procedimientos para lograr lo que dice el artículo 1137 citado, es decir lograr que “varias personas” se pongan de “acuerdo sobre una voluntad común”.

  Preparar a los alumnos de derecho sin estas técnicas es prepararlos en forma incompleta. Nadie pretendería formar a un pianista enseñándole los diferentes tipos de pianos, sus teclados o sus cuerdas, sino enseñándole a tocar el piano. Pues a los abogados nos han enseñado que es la “música” pero no como tocar el instrumento…
  Y lamentablemente a esta falencia debemos agregarle que los alumnos de Derecho son sólo preparados en “Métodos Adversariales de Resolución de Conflictos”. Muchas veces una imagen sintetiza las ideas mejor que mil palabras: las facultades de Derecho de la Argentina forman y entrenan “boxeadores intelectuales” que precisamente salen entusiasmados de las casas de estudios a vencer en los litigios, a “knockear” a sus adversarios, sin advertir que a quien hay que vencer es al “conflcito” y no a la contraparte. El lograr que se haga Justicia se obtiene no solamente con la actuación de los Tribunales sino que también administra justicia quien resuelve inteligentemente un conflicto mediante Métodos Alternativos a los Juzgados Nacionales. Y esto también es “hacer justicia”.

IV.- Conclusión
  Las leyes, la doctrina, la jurisprudencia, en definitiva el derecho se aprende investigando, estudiando, instruyéndose, pero la abogacía se ejerce abogando. Y para ese ejercicio es que debe prepararse a los abogados del mañana. Es por ello que no podemos limitar su entrenamiento a prepararlos para “boxear intelectualmente”, sino que debemos brindarles técnicas de administración de conflictos. La carrera de Derecho no puede dejar de responder el “cómo” se desempeñarán los abogados del futuro. El abogado es por excelencia quien representa intereses, intercede y debe persuadir a terceros. Esto es negociar. Para ello necesita como herramienta imprescindible en la carrera de Derecho de Técnicas de Negociación que le enseñen precisamente a abogar y que permitan a los estudiantes no quedarse perplejos ante aquella dramática pregunta: “¿cómo vas a ejercer?".

Publicado en LA LEY, Martes 23 de Junio de 1998
por MANUEL ALVAREZ-TRONGÉ