jueves, 24 de marzo de 2011

Aprender a "Abogar"

I.- Presentación del tema
  Si tuviéramos que definir con un solo concepto cual es el objetivo buscado por el sistema de enseñanza del Derecho en la Argentina, seguramente la mayoría coincidiría en que el objetivo aludido es la formación de expertos en leyes.
  Tan arraigado está este concepto que el común de la gente sintetiza nuestra profesión como “la carrera de Leyes”.
  Pues bien, esta no es solamente una definición popular, sino es la síntesis de una realidad palpable: las Facultades de Derecho preparan futuros profesionales conocedores de reglas de conducta obligatorias, es decir se enseña el “qué” del Derecho, pero no el “cómo”.
  Veamos si podemos aclarar este concepto.

II.- El “qué” y el “cómo” del Derecho
  La currícula de la Carrera de Abogacía está orientada a preparar en forma enciclopédica a los alumnos, obligándolos a estudiar diferentes códigos a fin que sepan aplicar tal o cual norma ante la consulta específica del cliente. Y ante la presencia del conflicto judicial se les enseña nuevamente “leyes”, las llamadas “leyes de forma”, los Códigos Procesales que describen procedimientos para aplicar el Derecho de fondo que antes han estudiado estos mismos alumnos.
  Estamos frente a un círculo vicioso que responde a la pregunta “qué norma debo aplicar”, pero que no logra responder con precisión a un interrogante que deja perplejo al estudiante: “¿cómo debo hacerlo?”.

III.- Aprender a abogar
  La convivencia de los hombres en sociedad sería imposible sin la vigencia de normas. Independientemente de su carácter (religiosas, morales, sociales o jurídicas) las normas están para ser cumplidas y, en caso de incumplimiento devienen diferente tipo de consecuencias y sanciones. Las normas jurídicas presentan la característica distintiva de la coactividad que tiende al cumplimiento inexorable de la ley, llegando en determinados casos a la compulsión física para lograr ese objeto.
  Es por ello que ante conflictos de orden jurìdico la resolución de los mismos por un juez que administra justicia presenta una situación diferente: el “imperium” de la autoridad estatal.
  Ahora bien: ¿Qué lugar tiene el abogado en este escenario?
  Abogar es interceder, hablar a favor de alguien, auxiliar, proteger, representar, asesorar, persuadir.
  Para poder conjugar estos verbos no solamente se debe conocer la ley sino que, por el contrario, se deben dominar otras técnicas que son tan imprescindibles al abogado como lo es para el arquitecto el arte del dibujo. Y nos estamos refiriendo al “cómo” no al “qué”.
   El abogado debe saber, precisamente, abogar. Y esto, aunque parezca mentira, no se enseña en la Facultad, no está en los planes de la carrera de Derecho. El arte de persuadir, de hablar en favor y representación de alguien, de interceder, no se prevé en los planes obligatorios de estudios de las universidades de Derecho de nuestro país. Y esto es un error que ha tenido consecuencias en el cúmulo de casos que tramitan ante nuestros tribunales.
  El famoso cambio de cultura al que aspiramos los abogados argentinos no puede dejar de lado la preparación de los profesionales del día de mañana que deben ser entrenados en técnicas que les permitan abogar con eficiencia.
  Y al profundizar en la materia caeremos en la cuenta que estas técnicas no son otra cosa que “Técnicas de Negociación”. ¿Y dónde se ubica la Negociación en la carrera de Abogacía?
  Negociación, en sentido amplio, es un proceso de comunicación desarrollado entre personas donde al menos una de ellas busca obtener un resultado.
  Si intentamos vincular la definición precedente con el ejercicio del Derecho, sus puntos en común son innumerables. ¿Qué es lo que hace un abogado en su día a día?  Su tarea fundamental como especialista en normas, en derecho positivo, es representar intereses, defender de palabra o por escrito los derechos de sus clientes y obtener los resultados encomendados.
  Y esta actividad descripta, básicamente, puede sintetizarse en la tarea que el Abogado desarrolla al contratar, al instrumentar contratos para sus clientes. “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”, asi reza el artículo 1137 del Código Civil. Sin pretenderlo, esta es la mejor definición de cómo el abogado ejerce su profesión.
  Es por ello que no puede pretenderse que el Abogado estudie “Contratos” sin estudiar las técnicas adecuadas y los procedimientos para lograr lo que dice el artículo 1137 citado, es decir lograr que “varias personas” se pongan de “acuerdo sobre una voluntad común”.

  Preparar a los alumnos de derecho sin estas técnicas es prepararlos en forma incompleta. Nadie pretendería formar a un pianista enseñándole los diferentes tipos de pianos, sus teclados o sus cuerdas, sino enseñándole a tocar el piano. Pues a los abogados nos han enseñado que es la “música” pero no como tocar el instrumento…
  Y lamentablemente a esta falencia debemos agregarle que los alumnos de Derecho son sólo preparados en “Métodos Adversariales de Resolución de Conflictos”. Muchas veces una imagen sintetiza las ideas mejor que mil palabras: las facultades de Derecho de la Argentina forman y entrenan “boxeadores intelectuales” que precisamente salen entusiasmados de las casas de estudios a vencer en los litigios, a “knockear” a sus adversarios, sin advertir que a quien hay que vencer es al “conflcito” y no a la contraparte. El lograr que se haga Justicia se obtiene no solamente con la actuación de los Tribunales sino que también administra justicia quien resuelve inteligentemente un conflicto mediante Métodos Alternativos a los Juzgados Nacionales. Y esto también es “hacer justicia”.

IV.- Conclusión
  Las leyes, la doctrina, la jurisprudencia, en definitiva el derecho se aprende investigando, estudiando, instruyéndose, pero la abogacía se ejerce abogando. Y para ese ejercicio es que debe prepararse a los abogados del mañana. Es por ello que no podemos limitar su entrenamiento a prepararlos para “boxear intelectualmente”, sino que debemos brindarles técnicas de administración de conflictos. La carrera de Derecho no puede dejar de responder el “cómo” se desempeñarán los abogados del futuro. El abogado es por excelencia quien representa intereses, intercede y debe persuadir a terceros. Esto es negociar. Para ello necesita como herramienta imprescindible en la carrera de Derecho de Técnicas de Negociación que le enseñen precisamente a abogar y que permitan a los estudiantes no quedarse perplejos ante aquella dramática pregunta: “¿cómo vas a ejercer?".

Publicado en LA LEY, Martes 23 de Junio de 1998
por MANUEL ALVAREZ-TRONGÉ

sábado, 19 de marzo de 2011

Artículo de EL DIAL (Dra.Susana Cures y Dr.Gonzalo Alvarez)

ACERCA DE UNA REFORMA CURRICULAR.      
En el año 2004, por Resolución (CS) Nº 3798/04 se  modificó el Plan de Estudios de la Carrera de Abogacía , en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La actualización curricular se caracterizó por fortalecer la formación de grado a través de un considerable aumento de su carga horaria, y la actualización de los contenidos en función de las nuevas demandas sociales expresadas sobre la profesión jurídica. 
Entre los cambios curriculares, en el Ciclo Profesional Orientado, Departamento de Derecho Procesal, se otorgó carácter obligatorio a la obtención para los alumnos de todas las orientaciones de, al menos dos puntos, en Cursos que tengan como contenido los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. 
En ese marco se elaboró el Programa “MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA EL ABORDAJE DE CONFLICTOS”, que fuera ofertado por el Departamento de Derecho Procesal.
El Programa encuentra sus fundamentos, tanto en los cambios paradigmáticos que  -en la transición de los siglos- apuntan a formar profesionales para la paz, capaces de generar climas armónicos en la diversidad y de construir en el disenso defensas  contra la violencia, como en la convicción que el abogado de hoy debe estar preparado para dar respuestas creativas, rápidas y adecuadas a los requerimientos que se le formulen en las distintas actividades que esté llamado a desarrollar. 
El pasado miércoles 11 de marzo  comenzó  a dictarse el curso en tres franjas horarias diferentes, con una clase semanal, de tres horas de carga horaria.                                                     
Sus contenidos, luego de una “Introducción” referida a “los cambios” en el tercer milenio, se integran con pinceladas teórico-prácticas que van, desde el somero análisis de algunos aspectos de la Teoría del Conflicto, pasando luego por Negociación y Mediación, para finalizar vinculando la Conciliación del C.P.C.C.N., a través de la reflexión acerca de la posibilidad de aplicar en ella, las herramientas y habilidades con las que se trabaja en estos Métodos. 
Es interesante señalar que está comenzando a implementarse la articulación del trabajo en los cursos iniciados, con el Consultorio Jurídico Gratuito del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad. En virtud de que en el mismo funciona un Centro de Mediación que, con un plantel de quince mediadores, brinda sus servicios a personas en conflicto derivadas por el Servicio Jurídico Gratuito, los alumnos de los cursos “Métodos Alternativos para el Abordaje de Conflictos” podrán concurrir al Centro de Mediación para observar  audiencias, con un cronograma pre-elaborado en las distintas Comisiones. 
Los objetivos del Programa están orientados a satisfacer las estrategias de formación que han sido establecidas en el nuevo diseño curricular en cuanto a la preocupación de formar abogados que, ante las consultas en la dinámica de sus prácticas, puedan tener a su alcance el abanico de caminos que se abren cuando, quebrado el equilibrio en las relaciones interpersonales, irrumpe el conflicto. 
Los cursos obligatorios de Métodos Alternativos presentan sólo “pinceladas” sobre estas temáticas; aquellos que quieran seguir trabajando en el “cuadro”, podrán  hacerlo en la carrera de grado, a través de las variadas opciones que propone la oferta de cursos del Ciclo Profesional Orientado.

                                  Susana Cures                                                                                     
Coordinadora de Cursos en el área de Métodos Alternarivos  
                       Facultad de Derecho UBA
                               Gonzalo Alvarez
                            Secretario Académico
                      Facultad de Derecho, (U.B.A.)                                                                                                                                                                     

Bibliografía


BIBLIOGRAFÍA

Se indica una bibliografía general de las temáticas; sin perjuicio de ello, en cada clase se acotará la pertinente.


Alvarez, GladisLa Mediación y el acceso a la Justicia”, Rubinzal-Culzoni Editores, Bs.As. 2003

Alvarez Trongé, Manuel,Técnicas de negociación para abogados”, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1999.

Alvarez, Gladys y Higthon, Elena, “Mediación para resolver conflictos”, Buenos Aires, Ad Hoc, 1995.

.ARÉCHAGA, Patricia, BRANDONI, Florencia, FINKELSTEIN, Andrea, “Acerca de la Clínica de Mediación. Relato de casos”, Librería Histórica Emilio J. Perrot, Colección Visión Compartida, Bs. As., 2004. La Trama, Revista interdisciplinaria de mediación y resolución de conflictos, edición vi, www.revistalatrama @.com.

Baruch Bush, Robert A. y Folger, Joseph P., “La promesa de mediación”, Barcelona, Granica, 1996.

Caivano, Roque, Gobbi y Padilla, “Negociación y Mediación”, Buenos Aires, Ad Hoc, 2006.

Calcaterra, Rubén, “Mediación Estratégica”, Barcelona, Gedisa, 2003.

Caram, María Elena, Eilbaum, Diana y Risolia, Matilde, “MEDIACION-Diseño de una Práctica”, Ed. Histórica, 2006.

.CARAM, María Elena, “Acordar y transformar”, Suplemento de Resolución de Conflictos, Revista La Ley , Bs. As. Noviembre de 2000. “Los Unos y los Otros-Aportes para el vértice Personas”-Compliación de Osvaldo Avelluto.EDUNTREF, 2208

CARAM, María Elena y EILBAUM, Diana, “El lenguaje del Mediador: La pregunta “La Ley - Suplemento de resolución de conflictos (R. C.)”, Bs.As., noviembre de 1998,

DE BONO, Edward,Conflictos: Una mejor manera de resolverlos”, Planeta, Bs. As. 1990;  “Lógica Fluida-Una alternativa a la Lógica Tradicional” Paidós, Barcelona, 1996,  “El pensamiento paralelo”, Paidós, México, 1995

*DIEZ, Francisco y TAPIA, Gachi, “Herramientas para trabajar en  Mediación”, Paidos, Bs. As., 1999.

DIX, Francois Jean, “Dinámica de la mediación”, Paidós, Bs. As., 1997

Decaro, Julio, “La cara humana de la negociación”, Bogotá, Mc. Graw Hill, 2000

Diez Francisco y Tapia, Gachi, “Herramientas para trabajar en  Mediación”, Paidos, Bs. As., 1999.

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Fisher, Roger y otros, “Sí de acuerdo”, Bogotá, Ed. Norma, 1993.

Floyer Acland, Andrew, “Cómo utilizar la mediación para resolver conflictos en las organizaciones”, Barcelona, Ed. Paidós, 1993.

Lerer, Silvio, "Vamos a Mediar" Universidad de San Buenaventura, Cali 2010 

Maslow, Abraham H., “La personalidad creadora”, Barcelona, Kairós, 1983.

Mariscal, Enrique, “La empresa magnética”, Buenos Aires, Serendipidad, 1996.

Moore, Christopher, “El proceso de mediación”, Barcelona, Granica, 1995.

Morin, Edgar, “Epistemología de la complejidad” en “Nuevos paradigmas, cultura y subjetividad”, Barcelona, Paidós, 1994.

Muldoom, Brian, “El corazón del conflicto”, Barcelona, Paidós, 1993.

Pearce, W. Barnett, “Nuevos modelos y metáforas comunicacionales: El pasaje de la teoría a la praxis, del objetivismo al construccionismo social y de la representación a la reflexibidad” en “Nuevos paradigmas, cultura y subjetividad”, Barcelona, Paidós, 1994.

Suarez, Marinés, “Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas”, Paidós, 1º Edición, Argentina, 1996

Tjosvold, Dean, “El conflicto positivo en la organización. Cómo estimular la diversidad y crear unidad”, Willmington Delaware, Addison-Wesley Iberoamericana, 1989.

Ury, William L. “Alcanzar la paz: diez caminos para resolver conflictos en la casa, el trabajo y el mundo”, Buenos Aires, Paidós,  2000.

Ury, William L.,“Supere el No”,  Norma, Bogotá, 1993

Watzlawick, Paul y otros, “Teoría de la comunicación humana”, Barcelona,   Herber, 1993.





lunes, 14 de marzo de 2011

Reunión

18hs. reunión en oficinas de la Dra. Susana Cures
(Prueba de Entrada)

Fundamentos del Programa de Métodos Alternativos (UBA Facultad de Derecho)

MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA EL ABORDAJE DE CONFLICTOS 


FUNDAMENTOS DEL PROGRAMA

(Dra. Susana Cures)



La Actualización Curricular del año 2004, con relación al Ciclo Profesional Orientado, Dpto. de Derecho Procesal, otorga carácter obligatorio a la obtención de, al menos dos puntos, en cursos que tengan como contenido los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
En ese marco se elabora el presente Programa, con la convicción que el abogado de los tiempos actuales deberá ser un profesional que esté preparado para atender las necesidades de la sociedad del tercer milenio que, sobre la base del reconocimiento de los valores esenciales de la convivencia, pueda dar respuesta adecuada a los requerimientos que se le formulen en las distintas actividades que esté llamado a desarrollar.

Mucho se habla de los cambios paradigmáticos que se están produciendo. Insertándonos en ellos aspiramos a formar abogados para la paz, abogados para el entendimiento, que puedan trabajar y desarrollarse en climas armónicos que conlleven a la aceptación de diversidad de criterios, sentimientos y creencias; que sean capaces de construir en el disenso, salidas y soluciones creativas
.
En este esquema de cambios se inserta la Actualización del 2004, al considerar necesario que, desde lo teórico y lo práctico,  se prepare a los futuros profesionales en métodos alternativos no adversariales; la preparación en estas temáticas les permitirá dar respuestas adecuadas, creativas, rápidas y económicas a las inquietudes del hombre contemporáneo, poniendo a su alcance el muestreo completo del abanico de posibilidades que en la actualidad se abre cuando se quiebra el equilibrio en las relaciones interpersonales, irrumpiendo el conflicto.
 

OBJETIVOS


-         Contribuir a la formación integral del futuro abogado.
-         Valorar al hombre como protagonista del conflicto y como sujeto capaz de encontrar soluciones consensuadas.
-         Estimular el consenso y el respeto a la dignidad del otro; valorar la diversidad.
-         Promover conductas de pacificación social, abriendo nuevos canales de comunicación.
-         Enseñar a pensar en función del rol social del abogado.
-         Promover la sustitución de la cultura de la confrontación por la cultura de la colaboración participativa.
-         Brindar herramientas y desarrollar habilidades específicas.
   
CONTENIDOS

1.      INTRODUCCIÓN.
·          Los cambios paradigmáticos en el tercer milenio.
·          Los nuevos roles en el ejercicio de las distintas profesiones. Cambios en contenidos y
·          praxis de los "saberes"
·          Sistemas tradicionales y no tradicionales para el abordaje, manejo, solución y prevención de conflictos.
.
2. TEORÍA DEL CONFLICTO.
·          Brevísimo panorama
·          Conceptualización y clases; cargas negativas y positivas.
·          Causas y mapeo de situaciones conflictivas en distintas áreas..

3. NEGOCIACIÓN.
·          Conceptualización y características.
·          Negociación distributiva y colaborativa.
·          Los siete elementos de diagnóstico según la Escuela de Harvard.
·          La  técnica negocial: herramientas y habilidades.
·          Negociación contractual: su valor preventivo.

4.  MEDIACIÓN
·          Conceptualización y caraterísticas.
·          Análisis comparativo con otros métodos de resolución de conflictos.
·          Los distintos "modelos"
·          El proceso de Mediación: por qué y para qué de cada una de sus etapas.
·          El rol de "abogado de parte", en cada una de las etapas procedimentales.
·          Importancia de su participación colaborativa para alcanzar resultados.

5.  La CONCILIACIÓN  en el C.P.C.C.N.
·          Consideraciones generales .
·          Importancia de la normativa contenida en los arts. 36, inc 2º, ap. a).
·          La posible articulación de las herramientas y habilidades con que se trabaja en los denominados Métodos Alternativos.

 

METODOLOGÍA


La metodología del programa será la de “participación de proceso” en la que los intervinientes serán parte de un proceso de construcción, pudiendo evaluar resultados y modificaciones de manera constante.
Se trabajará con ejercicios prácticos y feed-back, que facilitarán el análisis y el seguimiento personal en las diferentes situaciones, a fin de descubrir debilidades y promover transformaciones, que se irán verificando a lo largo del curso.
A tal fin los integrantes llevarán adelante "negociaciones" y “mediaciones”, desempeñando los distintos roles, sobre casos de la vida real y de “laboratorio”, representativos de los distintos tipos de conflicto.


SISTEMA DE EVALUACIÓN .

-         Durante el curso, se efectuará a través de la actitud responsiva en clase, la detección de aptitudes, la corrección y el ajuste del manejo de técnicas y herramientas.
-         Al promediar el curso, en una prueba parcial, se evaluará la articulación de los conocimientos teóricos con casos que se plantearán a esos efectos.
-         Al finalizar, en un coloquio, se trabajará  sobre la elaboración de un proceso de mediación, ponderando el qué y el cómo de cada una de sus etapas.