sábado, 30 de abril de 2011

El rol del Abogado en la Mediación

Una nueva generación de abogados
En la actualidad, podemos observar el surgimiento de una nueva generación de abogados. Son profesionales  que pueden ofrecerle a sus clientes nuevos caminos para la resolución de conflictos. Que conocen profundamente la teoría del conflicto y pueden visualizar las características de cada caso que llega a sus manos y asesorar a sus clientes mostrando todas la posibilidades de solución. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿será que a un nuevo método corresponderá un nuevo rol para estos profesionales? Por supuesto que sí, definitivamente sí.
Los catorce años de Ley de Mediación Prejudicial con asistencia letrada obligatoria han permitido a los mediadores y a las partes participantes de ese proceso llegar a esta conclusión.

Distintos roles
Frente a la falta de capacitación específica para estos métodos en el pasado, hemos podido detectar distintos comportamientos en los abogados a la hora de participar de estos procesos, en particular en la mediación. Por un lado, están los abogados competitivos, que creen estar participando de un proceso judicial o de un minijuicio donde tendrán que vencer al oponente mediante su protagonismo. Así, coartan constantemente la participación de su cliente, intentan buscar la razón y la verdad en el conflicto e impiden con su actitud la acción de las partes y hasta del mediador en muchas ocasiones.
Por otro lado, encontramos a los abogados concesivos que, con tal de evitar llegar a un litigio, ceden en demasía, a veces dando un asesoramiento profesional cuestionable  y queriendo acordar a cualquier precio. No faltan tampoco los profesionales evasivos que, al no estar tampoco preparados convenientemente para este proceso, dilatan o malogran, en especial, las primeras audiencias, con actitudes poco profesionales y de ese modo  desmerecen el proceso, como si a la mediación pudiera acudirse sin una preparación y trabajo previo. Por último, y a estos profesionales apuntaremos, reconocemos al profesional colaborativo, que se concentra en los intereses de su cliente y también escucha los de la otra parte, aprovechando un proceso en que ambas partes pueden ganar. Es en función de este rol, y pensando en nuestros alumnos de la carrera de grado, que he sistematizado un esquema correspondiente al rol del abogado en procesos de la mediación.
Esquemáticamente, podríamos plantearlo de la siguiente manera:

Los tres momento del proceso de mediación
Antes del proceso, y ya sea que acompañe al requirente o al requerido, el profesional deberá ser responsable del consentimiento informado respecto al procedimiento en que participarán. En el caso de acompañar al requirente podrá elegir un mediador profesional, eficiente y altamente capacitado -que tal vez no sea el que le queda frente a su estudio o en el mismo edificio-  para aprovechar al máximo la alternativa de solución y no convierta una verdadera oportunidad en un mero trámite prejudicial obligatorio.  Para explicar sus características, el profesional debe estudiar el proceso y saber realmente en qué consiste y cuál es su filosofía, para poder decidir con su cliente si es una alternativa válida y eficaz para la solución de su conflicto, sin perjuicio de la asistencia obligatoria a la primera audiencia que, en algunos casos, corresponde por ley.
Asimismo, deberá conocer los intereses de su asistido, para que puedan ser satisfechos convenientemente; también deberá conocer los intereses de la otra parte, quien intentará también la satisfacción de los suyos.
También deberá conocer las alternativas existentes para evaluar un posible y eventual acuerdo, luego de haber estudiado y analizado el caso, tanto o más que cuando tiene que iniciar una demanda judicial. Efectivamente, muchos abogados creen, en forma equivocada, que pueden concurrir a una mediación “a ver qué pasa”, sin haber evaluado de forma conveniente el caso. Pero es justamente la inmediatez del proceso la que los enfrentará con la necesidad de diagnosticar una eventual situación judicial ante la evaluación de propuestas de solución frente al mediador. Este sería el caso del profesional evasivo que, por falta de preparación, necesita fijar nuevas audiencias para cubrir su déficit profesional.
Durante el proceso. Es aquí donde el profesional demostrará estar preparado para su rol. Muchos abogados impiden que su cliente pueda expresarse, pretenden un protagonismo que no deben tener en este proceso y dificultan la labor del mediador, ya que no logran adentrarse suficientemente en el conflicto para ayudar a las partes a buscar los caminos de solución. Por el contrario, el profesional eficiente en estos métodos deja actuar al mediador, ya que lo reconoce como director del proceso, especialmente en las primeras etapas del procedimiento. De hecho, espera que sea el mediador quien le conceda la palabra en los momentos en que su participación es necesaria e imprescindible, ya sea cuando es necesario un asesoramiento jurídico, un parámetro legal, jurisprudencial o de su especialidad. El profesional ayudará en la generación de opciones si ha sabido “escuchar activamente” los intereses de las partes, para luego aplicar con el mediador criterios de realidad si la negociación se estanca. Además, presentará los aspectos analizados previamente y evaluará las alternativas existentes con su cliente para decidir si deben continuar o no deben hacerlo. El abogado especializado en estos métodos posee la flexibilidad necesaria para adaptarse a las situaciones que presentan las partes
Después del proceso. La labor del profesional continúa aún después de la mediación, acompañando a su cliente en lo que pueda ser necesario, para lograr el  cumplimiento del acuerdo al que se arribó, monitoreando los compromisos y aconsejando la vuelta a la mediación si alguna situación impidiera o entorpeciera el cumplimiento del convenio. Además, instará a su cliente a fijar audiencias evaluativas o de seguimiento si fueran útiles o necesarias de acuerdo con la materia de la que trate el conflicto.

Un paso más hacia la resolución de conflictos
El profesional abogado del nuevo milenio encuentra en los métodos RAD distintos escenarios de desempeño profesional que requieren de una formación adicional a la tradicionalmente recibida en las facultades de derecho. Sin embargo, desde el año 2009, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ha incluido en la currícula de grado como materia obligatoria los Métodos alternativos de abordaje de conflictos.
Este es un paso más hacia la resolución pacífica y consensuada de conflictos. Una herramienta más para la nueva generación de abogados.
Patricia A. Veracierto.

jueves, 28 de abril de 2011

Co-Mediación Familiar a Distancia (por Patricia Veracierto)

Queridísimos alumnos de Metodos de Abordaje de Conflictos:
La interacción es la mecánica de la Comunicación,  por lo que,  invitarlos a este espacio de la cátedra es poner en marcha algo de lo que juntos hemos aprendido. Cuando estamos convencidos que la buena comunicación supera cualquier obstáculo nuestra imaginación no conoce de fronteras, y eso me ocurrió en el Primer caso de Comediacion Familiar a Distancia que tuve a mi cargo junto con mi compañero de equipo, Lic. Sergio Arch Guerrero. Entre Buenos Aires y Salta llevamos adelante un proceso de Mediación que permitió un nuevo escenario para una familia que necesitaba restablecer su comunicación y sus vínculos y que es una prueba viva de lo que posibilitan otros métodos de abordaje de los conflictos. Los invito a recorrer la experiencia y otras que pueden interesarles  en   http://www.casosycosasdelamediacion.blogspot.com/

Patricia Veracierto

martes, 26 de abril de 2011

Presentación de la Materia y del Blog (por María Elena Caram)

La satisfacción  de presentar hoy este blog  de nuestra cátedra de “Resolución de Conflictos y Mediación” nos retrotrae al  comienzo de la tarea docente en nuestra materia , hace ya mas de dos años, coordinados bajo la iniciativa de la Dra. Susana Cures, dueña lúcida y  apasionada de proyecto, y bajo cuyo  estímulo  comenzamos con tres comisiones a nuestro cargo que hoy han crecido al doble , con  alrededor de 60 alumnos cada una, es decir, 360 alumnos por bimestre.

Nos planteamos entonces poder compartir con los alumnos una perspectiva diferente acerca de los conflictos, que significara extender la habitual  mirada de la carrera- orientada hacia la respuesta normativa a los desacuerdos  humanos-, intentando un enfoque más amplio, comprensivo de tantos otros aspectos relacionales, afectivos, comunicacionales, patrimoniales, fácticos que, junto con los jurídicos, componen las disputas.

Y bajo esa misma óptica consideramos la conveniencia de  enriquecer los recursos posibles para abordarlos, para que  nuestros alumnos, ya profesionales, frente a la consulta de sus clientes, puedan ofrecerlos y utilizarlos, de modo que la posible respuesta no se agote con el litigio, sino con métodos que puedan dar cuenta., con más ductilidad -y de manera no excluyente-, de la naturaleza de cada situación particular.

De modo que a la vez que intentamos iluminar ciertas dimensiones de los conflicto, no siempre percibidos, también pusimos el foco en la posibilidad de los métodos alternativos, deteniéndonos particularmente en la negociación, bajo su modalidad colaborativa y la mediación, siempre bajo la idea de que un acuerdo elaborado por los propios actores, o eventualmente con la ayuda de un tercero, podía alcanzar resultados más satisfactorios tanto en cuanto a la solución y su cumplimiento, como al cuidado de las relaciones personales puestas en juego.

Simultáneamente, la vigencia en la ciudad de Buenos Aires y en muchos ámbitos provinciales de la mediación, como una instancia obligatoria previa a iniciar la mayor parte de los procesos  judiciales, implica la necesidad concreta de los futuros abogados de conocerla mejor, para poder comprender su lógica de participación, de escucha reciproca, de legitimación personal y aprovechar el poderoso sentido que este espacio encierra.

Creemos que los resultados obtenidos hasta ahora han sido por demás auspiciosos, por el especial interés expresado por nuestros alumnos,  por la apertura con que es compartido el aprendizaje y por el compromiso que este enfoque crea.

Con mucho entusiasmo, y con la certeza de contribuir a la formación  profesional de nuestros abogados, es nuestro deseo que este  blog  quede a disposición de todos, docentes y alumnos, para poder intercambiar nuestro material de trabajo y nuestras experiencias docentes y profesionales.

María Elena Caram

Cronograma de las Comisiones de Métodos Alternativos UBA Derecho

CRONOGRAMA DE LAS COMISIONES
(1er. y 2do. bimestres del 1er. cuatrimestre del 2011) 
ComisiónProfesor a cargoAyudantes ad honoremInscriptosAula
0073  (1er. bim.)Manuel Álvarez TrongéOmar Azar6511
0059 (2do. bim.)Manuel Álvarez TrongéOmar Azar65 
     
0735 (1er. bim.)Alejandro Arauz CastexMaría Teresa San Martín509
0767 (2do. bim.)Alejandro Arauz CastexMaría Teresa San Martín48 
     
0193 (1er. bim.)María Elena CaramPatricia Benedit6011
0743 (2do. bim.)María Elena CaramPatricia Benedit57 
     
0749 (1er. bim.)Juan María LuceAlexis Corti, Andrea Visiconde649
0197 (2do. bim.)Juan María LuceAlexis Corti, Andrea Visiconde60 
     
0054 (1er. bim.)Susana VelázquezVerónica Bianchi488
0213(2do. bim.)Susana VelázquezVerónica Bianchi50 
     
1827 (1er. bim.)Patricia VeraciertoPablo Di Pietro488
1824 (2do. bim.)Patricia VeraciertoPablo Di Pietro48 
     
1850 (1er. bim.)María Paz BarousseCynthia Borgnia6310
1851 (2do. bim.)María Paz BarousseCynthia Borgnia62 
     
1852 (1er. bim.)Diana EilbaumFlorencia Ruiz Morosini5911
1853 (2do. bim.)Diana EilbaumFlorencia Ruiz Morosini40 

jueves, 24 de marzo de 2011

Aprender a "Abogar"

I.- Presentación del tema
  Si tuviéramos que definir con un solo concepto cual es el objetivo buscado por el sistema de enseñanza del Derecho en la Argentina, seguramente la mayoría coincidiría en que el objetivo aludido es la formación de expertos en leyes.
  Tan arraigado está este concepto que el común de la gente sintetiza nuestra profesión como “la carrera de Leyes”.
  Pues bien, esta no es solamente una definición popular, sino es la síntesis de una realidad palpable: las Facultades de Derecho preparan futuros profesionales conocedores de reglas de conducta obligatorias, es decir se enseña el “qué” del Derecho, pero no el “cómo”.
  Veamos si podemos aclarar este concepto.

II.- El “qué” y el “cómo” del Derecho
  La currícula de la Carrera de Abogacía está orientada a preparar en forma enciclopédica a los alumnos, obligándolos a estudiar diferentes códigos a fin que sepan aplicar tal o cual norma ante la consulta específica del cliente. Y ante la presencia del conflicto judicial se les enseña nuevamente “leyes”, las llamadas “leyes de forma”, los Códigos Procesales que describen procedimientos para aplicar el Derecho de fondo que antes han estudiado estos mismos alumnos.
  Estamos frente a un círculo vicioso que responde a la pregunta “qué norma debo aplicar”, pero que no logra responder con precisión a un interrogante que deja perplejo al estudiante: “¿cómo debo hacerlo?”.

III.- Aprender a abogar
  La convivencia de los hombres en sociedad sería imposible sin la vigencia de normas. Independientemente de su carácter (religiosas, morales, sociales o jurídicas) las normas están para ser cumplidas y, en caso de incumplimiento devienen diferente tipo de consecuencias y sanciones. Las normas jurídicas presentan la característica distintiva de la coactividad que tiende al cumplimiento inexorable de la ley, llegando en determinados casos a la compulsión física para lograr ese objeto.
  Es por ello que ante conflictos de orden jurìdico la resolución de los mismos por un juez que administra justicia presenta una situación diferente: el “imperium” de la autoridad estatal.
  Ahora bien: ¿Qué lugar tiene el abogado en este escenario?
  Abogar es interceder, hablar a favor de alguien, auxiliar, proteger, representar, asesorar, persuadir.
  Para poder conjugar estos verbos no solamente se debe conocer la ley sino que, por el contrario, se deben dominar otras técnicas que son tan imprescindibles al abogado como lo es para el arquitecto el arte del dibujo. Y nos estamos refiriendo al “cómo” no al “qué”.
   El abogado debe saber, precisamente, abogar. Y esto, aunque parezca mentira, no se enseña en la Facultad, no está en los planes de la carrera de Derecho. El arte de persuadir, de hablar en favor y representación de alguien, de interceder, no se prevé en los planes obligatorios de estudios de las universidades de Derecho de nuestro país. Y esto es un error que ha tenido consecuencias en el cúmulo de casos que tramitan ante nuestros tribunales.
  El famoso cambio de cultura al que aspiramos los abogados argentinos no puede dejar de lado la preparación de los profesionales del día de mañana que deben ser entrenados en técnicas que les permitan abogar con eficiencia.
  Y al profundizar en la materia caeremos en la cuenta que estas técnicas no son otra cosa que “Técnicas de Negociación”. ¿Y dónde se ubica la Negociación en la carrera de Abogacía?
  Negociación, en sentido amplio, es un proceso de comunicación desarrollado entre personas donde al menos una de ellas busca obtener un resultado.
  Si intentamos vincular la definición precedente con el ejercicio del Derecho, sus puntos en común son innumerables. ¿Qué es lo que hace un abogado en su día a día?  Su tarea fundamental como especialista en normas, en derecho positivo, es representar intereses, defender de palabra o por escrito los derechos de sus clientes y obtener los resultados encomendados.
  Y esta actividad descripta, básicamente, puede sintetizarse en la tarea que el Abogado desarrolla al contratar, al instrumentar contratos para sus clientes. “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”, asi reza el artículo 1137 del Código Civil. Sin pretenderlo, esta es la mejor definición de cómo el abogado ejerce su profesión.
  Es por ello que no puede pretenderse que el Abogado estudie “Contratos” sin estudiar las técnicas adecuadas y los procedimientos para lograr lo que dice el artículo 1137 citado, es decir lograr que “varias personas” se pongan de “acuerdo sobre una voluntad común”.

  Preparar a los alumnos de derecho sin estas técnicas es prepararlos en forma incompleta. Nadie pretendería formar a un pianista enseñándole los diferentes tipos de pianos, sus teclados o sus cuerdas, sino enseñándole a tocar el piano. Pues a los abogados nos han enseñado que es la “música” pero no como tocar el instrumento…
  Y lamentablemente a esta falencia debemos agregarle que los alumnos de Derecho son sólo preparados en “Métodos Adversariales de Resolución de Conflictos”. Muchas veces una imagen sintetiza las ideas mejor que mil palabras: las facultades de Derecho de la Argentina forman y entrenan “boxeadores intelectuales” que precisamente salen entusiasmados de las casas de estudios a vencer en los litigios, a “knockear” a sus adversarios, sin advertir que a quien hay que vencer es al “conflcito” y no a la contraparte. El lograr que se haga Justicia se obtiene no solamente con la actuación de los Tribunales sino que también administra justicia quien resuelve inteligentemente un conflicto mediante Métodos Alternativos a los Juzgados Nacionales. Y esto también es “hacer justicia”.

IV.- Conclusión
  Las leyes, la doctrina, la jurisprudencia, en definitiva el derecho se aprende investigando, estudiando, instruyéndose, pero la abogacía se ejerce abogando. Y para ese ejercicio es que debe prepararse a los abogados del mañana. Es por ello que no podemos limitar su entrenamiento a prepararlos para “boxear intelectualmente”, sino que debemos brindarles técnicas de administración de conflictos. La carrera de Derecho no puede dejar de responder el “cómo” se desempeñarán los abogados del futuro. El abogado es por excelencia quien representa intereses, intercede y debe persuadir a terceros. Esto es negociar. Para ello necesita como herramienta imprescindible en la carrera de Derecho de Técnicas de Negociación que le enseñen precisamente a abogar y que permitan a los estudiantes no quedarse perplejos ante aquella dramática pregunta: “¿cómo vas a ejercer?".

Publicado en LA LEY, Martes 23 de Junio de 1998
por MANUEL ALVAREZ-TRONGÉ

sábado, 19 de marzo de 2011

Artículo de EL DIAL (Dra.Susana Cures y Dr.Gonzalo Alvarez)

ACERCA DE UNA REFORMA CURRICULAR.      
En el año 2004, por Resolución (CS) Nº 3798/04 se  modificó el Plan de Estudios de la Carrera de Abogacía , en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La actualización curricular se caracterizó por fortalecer la formación de grado a través de un considerable aumento de su carga horaria, y la actualización de los contenidos en función de las nuevas demandas sociales expresadas sobre la profesión jurídica. 
Entre los cambios curriculares, en el Ciclo Profesional Orientado, Departamento de Derecho Procesal, se otorgó carácter obligatorio a la obtención para los alumnos de todas las orientaciones de, al menos dos puntos, en Cursos que tengan como contenido los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. 
En ese marco se elaboró el Programa “MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA EL ABORDAJE DE CONFLICTOS”, que fuera ofertado por el Departamento de Derecho Procesal.
El Programa encuentra sus fundamentos, tanto en los cambios paradigmáticos que  -en la transición de los siglos- apuntan a formar profesionales para la paz, capaces de generar climas armónicos en la diversidad y de construir en el disenso defensas  contra la violencia, como en la convicción que el abogado de hoy debe estar preparado para dar respuestas creativas, rápidas y adecuadas a los requerimientos que se le formulen en las distintas actividades que esté llamado a desarrollar. 
El pasado miércoles 11 de marzo  comenzó  a dictarse el curso en tres franjas horarias diferentes, con una clase semanal, de tres horas de carga horaria.                                                     
Sus contenidos, luego de una “Introducción” referida a “los cambios” en el tercer milenio, se integran con pinceladas teórico-prácticas que van, desde el somero análisis de algunos aspectos de la Teoría del Conflicto, pasando luego por Negociación y Mediación, para finalizar vinculando la Conciliación del C.P.C.C.N., a través de la reflexión acerca de la posibilidad de aplicar en ella, las herramientas y habilidades con las que se trabaja en estos Métodos. 
Es interesante señalar que está comenzando a implementarse la articulación del trabajo en los cursos iniciados, con el Consultorio Jurídico Gratuito del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad. En virtud de que en el mismo funciona un Centro de Mediación que, con un plantel de quince mediadores, brinda sus servicios a personas en conflicto derivadas por el Servicio Jurídico Gratuito, los alumnos de los cursos “Métodos Alternativos para el Abordaje de Conflictos” podrán concurrir al Centro de Mediación para observar  audiencias, con un cronograma pre-elaborado en las distintas Comisiones. 
Los objetivos del Programa están orientados a satisfacer las estrategias de formación que han sido establecidas en el nuevo diseño curricular en cuanto a la preocupación de formar abogados que, ante las consultas en la dinámica de sus prácticas, puedan tener a su alcance el abanico de caminos que se abren cuando, quebrado el equilibrio en las relaciones interpersonales, irrumpe el conflicto. 
Los cursos obligatorios de Métodos Alternativos presentan sólo “pinceladas” sobre estas temáticas; aquellos que quieran seguir trabajando en el “cuadro”, podrán  hacerlo en la carrera de grado, a través de las variadas opciones que propone la oferta de cursos del Ciclo Profesional Orientado.

                                  Susana Cures                                                                                     
Coordinadora de Cursos en el área de Métodos Alternarivos  
                       Facultad de Derecho UBA
                               Gonzalo Alvarez
                            Secretario Académico
                      Facultad de Derecho, (U.B.A.)