MEDIACION EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
1. Antecedentes normativos:
A partir del desarrollo de la mediación en la Argentina desde el año 1992, diversos han sido los ámbitos en los que se ha implementado. Alguno de ellos, resistidos al principio, como es el del derecho penal, han terminado abriéndose a este método.
En el caso de la ciudad de Buenos Aires, es bueno recordar que, desde su nacimiento como ciudad autónoma su constitución ha propiciado la utilización de la mediación como un método adecuando de solución de conflictos (Conf: Arts. 106; 108 y 128 Inc. 6).
Así las cosas al momento de dictarse el código contravencional y, más tarde, el código procesal penal y el régimen procesal penal juvenil, la mediación fue incorporada desde un principio a su articulado. Por mandato constitucional es el Poder Judicial el encargado de organizar la mediación voluntaria.-
En consecuencia los antecedentes normativos en la Ciudad de Buenos Aires pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Corresponde el Poder Judicial de la Ciudad organizar la mediación voluntaria conforme a la ley que la reglamenta (Conf: Art. 106).-
Las leyes de la ciudad que en la actualidad reglamentan la mediación son el Código Contravencional (Conf: Art. 41); el Código Procesal Penal (Conf: Art. 204); y el Régimen Procesal Penal Juvenil (Arts.).
2. Sistema Anexo:
Por ello, el Poder Judicial de la Ciudad, a través del Consejo de la Magistratura y mediante su Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, ha organizado la prestación del servicio de mediación implementando la creación de un Cuerpo de Mediadores que funciona con las características de un sistema Anexo. Este sistema implica que la dependencia, capacitación, supervisión y monitoreo de los profesionales se hace desde dentro del propio Poder Judicial, concretamente desde la coordinación de la oficina dependiente del Consejo de la Magistratura.-
3. Quiénes solicitan la mediación:
Las mediaciones son solicitadas por las Unidades Fiscales y Unidades de Orientación y Denuncia del Ministerio Público Fiscal, a través de su Oficina de Coordinación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos; y por los juzgados del fuero penal, contravencional y de faltas, según corresponda.-
4. Cómo se gestionan las audiencias:
Las audiencias son gestionadas mediante el sistema informático JusCABA, a través del equipo administrativo de la oficina.-
5. Quiénes participan de las audiencias:
Además de las partes y el mediador, los requirentes pueden concurrir con sus abogados, y los requeridos tienen derecho a estar asesorados por un abogado de su confianza o, en su defecto, por el defensor oficial. En el caso de las mediaciones en causas penales este asesoramiento es obligatorio.-
En principio son los defensores quienes cumplen esta función. Para garantizar un cumplimiento adecuado de este derecho la Defensoría General de la Ciudad, ha creado la Secretaría Jurisdiccional, que tiene entre otras la función de intervenir en las mediaciones contravencionales en los casos que los Defensores Oficiales así lo requieran. Asimismo, los requirentes cuentan con el derecho de ser asesorados y asistidos por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio Público Fiscal.-
6. Dónde se realizan las audiencias:
Las audiencias se realizan en las salas de audiencias de los distintos edificios descentralizados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad: Beruti 3345; Combate de los Pozos 141; Almafuerte 37; José L. Suarez 5088; Av. Cabildo 3067; Bartolomé Mitre 1725 y Tacuarí 138.-
7. Cuáles son los resultados del sistema:
Para referirme el desarrollo de este ítem he tomado como base el informe elaborado por el Departamento de Estudio, Proyectos e Investigaciones, dependiente de la Dirección de Política Judicial del Consejo de la Magistratura, el que, a su vez, fue realizado sobre la base del Anuario Estadístico de Mediación del Año 2009, confeccionado por la Oficina de Información Judicial, también dependiente del Consejo de la Magistratura. Este anuario pude ser consultado por Internet accediendo a la página www.jusbaires.gov.ar, estadísticas.-
7.1. Evolución de las solicitudes de mediaciones por semestre entre los años 2006 y 2009 (Ver Grafico 1)
Desde la creación de la Oficina el uso de la mediación por fiscales y jueces ha ido en aumento. Así en el año 2009 se solicitaron un total de 5037 audiencias de mediación, lo que representa un incremento del 93% respecto del año 2008, en cual ya se había implementado el segundo convenio de transferencia de competencias penales.
La Oficina de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la CABA es quien organiza el Cuerpo de Mediadores que hoy cuenta con 18 abogados especializados (y 2 comediadores) en solución alternativa de conflictos, lo cual le permite manejar un volumen aproximado de 250 audiencias por semana.
La cantidad de audiencias solicitadas representan un 8% del total de denuncias ingresadas en materia contravencional y un 12% del total de causas penales ingresadas. Comparativamente, el 60% de las solicitudes corresponden a la materia penal y el 40% a la materia contravecional.
7.2. Qué tipo de conflictos llegan a mediación (Ver Grafico 2 y 3)
La mayor cantidad de causas derivadas a mediación se vincula en ambos casos a cuestiones de convivencia, donde los porcentajes de derivación se elevan respecto del promedio; así por ejemplo en las amenazas se deriva a mediación el 19% de las denuncias ingresadas, el 22% de las usurpaciones, el 24% de los ruidos molestos, el 28% de los hostigamientos y el 61% de las denuncias sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
7.3. Cuantas audiencias efectivamente se realizan (Ver gráfico Grafico 4)
Otra de las principales características de la mediación como alternativa válida para solucionar conflictos en la justicia penal y contravencional de la ciudad está dada por su voluntariedad. En el caso que las partes no acepten esta alternativa como una posible solución al conflicto instalado entre ellas, la instrucción del proceso continúa en cabeza del Ministerio Público Fiscal, que en última instancia puede llevar al imputado a juicio. Esta voluntariedad es la que condiciona también en muchos casos la comparencia efectiva de las partes a las audiencias, aún cuando en un primer momento hubieren aceptado utilizar esta salida alternativa. Así el porcentaje de audiencias convocadas y cerradas en las que por incomparecencia o desistimiento de una o ambas partes no se llegó a materializar la audiencia asciende al 55% del total de las derivadas.
7.4. Qué porcentaje de acuerdo hay respecto de las mediaciones efectivamente realizadas (Ver Gráficos 5 y 6)
No obstante el elevado porcentaje de desencuentro que existe entre las partes que en principio acuerdan celebrar una audiencia, la derivación se manifiesta como altamente efectiva en aquellos casos en los que sí se celebra la audiencia, por cuanto los porcentajes de acuerdo ascienden al 73% tanto en materia penal como contravencional. En algunos delitos y contravenciones en particular, los porcentajes de acuerdo se elevan por encima del promedio, tal es el caso de las amenazas con el 79%, de los daños con el 76, los hostigamientos con el 77% y la figura de ensuciar bienes en las que se llegó a un acuerdo en el 82% de los casos derivados a mediación.
En términos generales, la cantidad total de causas en las que se llegó a un acuerdo representa el 3% del total en materia contravencional y el 7% del total en materia penal.
Bastante se ha dicho ya sobre los beneficios de la mediación, de todas formas creemos que sigue siendo bueno rescatar el que es, a nuestro juicio, el mas importante de ellos: brindarle al ciudadano un espacio de dialogo donde un mediador lo ayudará a comunicarse con el otro, a reconocerlo como un legítimo otro, a negociar con el otro según sus intereses, a generar opciones y propuestas, a analizar esas propuestas, y eventualmente acordar. Más allá de que se logre o no el acuerdo, tenemos como visión, que la sola posibilidad de enseñar a las partes el procedimiento tiende al reestablecimiento de los lazos sociales. Sin embargo no se nos escapa que la mediación ha servido y sirve para complementar la acción de los tribunales, ampliando de esta manera el acceso a la justicia.
Dra. Susana Andrea Velazquez
Responsable de la Oficina de Acceso a la Justicia y
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
Consejo de la Magistratura de la CABA