sábado, 30 de abril de 2011

El rol del Abogado en la Mediación

Una nueva generación de abogados
En la actualidad, podemos observar el surgimiento de una nueva generación de abogados. Son profesionales  que pueden ofrecerle a sus clientes nuevos caminos para la resolución de conflictos. Que conocen profundamente la teoría del conflicto y pueden visualizar las características de cada caso que llega a sus manos y asesorar a sus clientes mostrando todas la posibilidades de solución. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿será que a un nuevo método corresponderá un nuevo rol para estos profesionales? Por supuesto que sí, definitivamente sí.
Los catorce años de Ley de Mediación Prejudicial con asistencia letrada obligatoria han permitido a los mediadores y a las partes participantes de ese proceso llegar a esta conclusión.

Distintos roles
Frente a la falta de capacitación específica para estos métodos en el pasado, hemos podido detectar distintos comportamientos en los abogados a la hora de participar de estos procesos, en particular en la mediación. Por un lado, están los abogados competitivos, que creen estar participando de un proceso judicial o de un minijuicio donde tendrán que vencer al oponente mediante su protagonismo. Así, coartan constantemente la participación de su cliente, intentan buscar la razón y la verdad en el conflicto e impiden con su actitud la acción de las partes y hasta del mediador en muchas ocasiones.
Por otro lado, encontramos a los abogados concesivos que, con tal de evitar llegar a un litigio, ceden en demasía, a veces dando un asesoramiento profesional cuestionable  y queriendo acordar a cualquier precio. No faltan tampoco los profesionales evasivos que, al no estar tampoco preparados convenientemente para este proceso, dilatan o malogran, en especial, las primeras audiencias, con actitudes poco profesionales y de ese modo  desmerecen el proceso, como si a la mediación pudiera acudirse sin una preparación y trabajo previo. Por último, y a estos profesionales apuntaremos, reconocemos al profesional colaborativo, que se concentra en los intereses de su cliente y también escucha los de la otra parte, aprovechando un proceso en que ambas partes pueden ganar. Es en función de este rol, y pensando en nuestros alumnos de la carrera de grado, que he sistematizado un esquema correspondiente al rol del abogado en procesos de la mediación.
Esquemáticamente, podríamos plantearlo de la siguiente manera:

Los tres momento del proceso de mediación
Antes del proceso, y ya sea que acompañe al requirente o al requerido, el profesional deberá ser responsable del consentimiento informado respecto al procedimiento en que participarán. En el caso de acompañar al requirente podrá elegir un mediador profesional, eficiente y altamente capacitado -que tal vez no sea el que le queda frente a su estudio o en el mismo edificio-  para aprovechar al máximo la alternativa de solución y no convierta una verdadera oportunidad en un mero trámite prejudicial obligatorio.  Para explicar sus características, el profesional debe estudiar el proceso y saber realmente en qué consiste y cuál es su filosofía, para poder decidir con su cliente si es una alternativa válida y eficaz para la solución de su conflicto, sin perjuicio de la asistencia obligatoria a la primera audiencia que, en algunos casos, corresponde por ley.
Asimismo, deberá conocer los intereses de su asistido, para que puedan ser satisfechos convenientemente; también deberá conocer los intereses de la otra parte, quien intentará también la satisfacción de los suyos.
También deberá conocer las alternativas existentes para evaluar un posible y eventual acuerdo, luego de haber estudiado y analizado el caso, tanto o más que cuando tiene que iniciar una demanda judicial. Efectivamente, muchos abogados creen, en forma equivocada, que pueden concurrir a una mediación “a ver qué pasa”, sin haber evaluado de forma conveniente el caso. Pero es justamente la inmediatez del proceso la que los enfrentará con la necesidad de diagnosticar una eventual situación judicial ante la evaluación de propuestas de solución frente al mediador. Este sería el caso del profesional evasivo que, por falta de preparación, necesita fijar nuevas audiencias para cubrir su déficit profesional.
Durante el proceso. Es aquí donde el profesional demostrará estar preparado para su rol. Muchos abogados impiden que su cliente pueda expresarse, pretenden un protagonismo que no deben tener en este proceso y dificultan la labor del mediador, ya que no logran adentrarse suficientemente en el conflicto para ayudar a las partes a buscar los caminos de solución. Por el contrario, el profesional eficiente en estos métodos deja actuar al mediador, ya que lo reconoce como director del proceso, especialmente en las primeras etapas del procedimiento. De hecho, espera que sea el mediador quien le conceda la palabra en los momentos en que su participación es necesaria e imprescindible, ya sea cuando es necesario un asesoramiento jurídico, un parámetro legal, jurisprudencial o de su especialidad. El profesional ayudará en la generación de opciones si ha sabido “escuchar activamente” los intereses de las partes, para luego aplicar con el mediador criterios de realidad si la negociación se estanca. Además, presentará los aspectos analizados previamente y evaluará las alternativas existentes con su cliente para decidir si deben continuar o no deben hacerlo. El abogado especializado en estos métodos posee la flexibilidad necesaria para adaptarse a las situaciones que presentan las partes
Después del proceso. La labor del profesional continúa aún después de la mediación, acompañando a su cliente en lo que pueda ser necesario, para lograr el  cumplimiento del acuerdo al que se arribó, monitoreando los compromisos y aconsejando la vuelta a la mediación si alguna situación impidiera o entorpeciera el cumplimiento del convenio. Además, instará a su cliente a fijar audiencias evaluativas o de seguimiento si fueran útiles o necesarias de acuerdo con la materia de la que trate el conflicto.

Un paso más hacia la resolución de conflictos
El profesional abogado del nuevo milenio encuentra en los métodos RAD distintos escenarios de desempeño profesional que requieren de una formación adicional a la tradicionalmente recibida en las facultades de derecho. Sin embargo, desde el año 2009, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ha incluido en la currícula de grado como materia obligatoria los Métodos alternativos de abordaje de conflictos.
Este es un paso más hacia la resolución pacífica y consensuada de conflictos. Una herramienta más para la nueva generación de abogados.
Patricia A. Veracierto.